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Medidas incluidas en el "Plan Nacional de Respuesta a la Consecuencias Económicas y Sociales de la Guerra en Ucrania"

Medidas incluidas en el "Plan Nacional de Respuesta a la Consecuencias Económicas y Sociales de la Guerra en Ucrania"
 Fecha:
 30/03/2022
 WEB:
 
 Fuente:
 Consejo General de Economistas de España

Como sabéis, en el seno del Consejo de Ministros de ayer, se adoptaron una serie de medidas, incluidas en lo que se denomina "Plan Nacional de Respuesta a la Consecuencias Económicas y Sociales de la Guerra en Ucrania" (ver resumen del Consejo de Ministros pinchando aquí). Pues bien, estas medidas se ha publicado hoy en el BOE, a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucraniasiendo las principales novedades económicas las siguientes:

 
Ayudas a familias y trabajadores:
  • Bonificación precio productos energéticos (Capítulo VI): Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Tal como indica el artículo 15, serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. Los colaboradores —quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustible y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación—, de acuerdo con los artículos 16 y 17, podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas a la Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos que indica el RDL. En particular, el colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. Así mismo, también se dispone que se podrá solicitar un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación;
  • Despido objetivo (Capítulo IV): De acuerdo con el artículo 44, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos;
 
Limitación de alquileres:
  • Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 46). Tal como indica la norma, se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler. El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC;
Incremento Ingreso Mínimo Vital
  • Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital (artículo 45). Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse;
Bono eléctrico
  • Prórroga del bono social de electricidad (Disposición adicional quinta). De acuerdo con la norma, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017;
  • Prórroga rebajas fiscales electricidad (Disposición final trigésima sexta). Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores, se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.
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Ayudas para el sector agrario y pesquero
  • Ayudas a sectores agrarios (artículo 33). Estas ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea, mediante el citado Reglamento delegado, ha concedido 64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con 128.980.506,00 euros de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento otorga a los Estados Miembros en su artículo 2. Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.
  • Ayudas sector pesquero (artículo 34). Con el objeto de cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022, se concederá una ayuda, en régimen de concesión directa. La ayuda constará de dos partes: a) Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir; b) Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir;
  • Ayudas sector de la acuicultura (artículo 35). Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las empresas acuícolas inscritas en el REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. El procedimiento de solicitud, a grandes rasgos, es el mismo que para el sector pesquero, siendo necesario los certificados del auditor.
Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva
  • Ayudas a la industria electrointensiva (artículo 1). Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva —consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 1106/2020—, consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento;
  • Medidas de apoyo a la industria de gas intensiva (artículo 3). Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o
    autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud (171.Fabricación de pasta papelera, papel y cartón; 206. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas; 231.Fabricación de vidrio y productos de vidrio; 232.Fabricación de otros productos cerámicos refractarios; y 233. Fabricación de productos cerámicos para la construcción). El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros;
Incentivos a la industria cultural
  • Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022 (artículo 41). Se prevé ampliar los plazos para las películas beneficiarias de ayudas en el periodo 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra. Los plazos establecidos para iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o al organismo competente, se amplían en seis meses y en ocho meses en el caso de las películas de animación. También se amplían los plazos para comunicar el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad;
Medidas del sector transporte
  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (artículo 25). Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 8016. Servicio de transporte sanitario de personas.). Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida en el RDL, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros;
Impulso a las energías renovables
  • Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022 (artículo 5). Se incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de las instalaciones;
Cuotas a la seguridad social para empresas
  • Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social (artículo 28). Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. El tipo de interés será del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
 
Exención IRPF ayudas por daños personales victimas accidente de vuelo
  • Exención IRPF ayudas por daños personales victimas accidente de vuelo (Disposición final décima). Tal como indica la norma, estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.
 
Posible modificación plazos administrativos ciberataque.
  • Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Disposición final vigésima primera). Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.