Ayudas Comercio Minorista, Hostelería y Agencias de viajes. BOJA: DL 1/2021
Adjuntamos Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). VER AQUÍ
Además, en la parte superior podéis consultar la circular resumen con cada especificación, gentileza de la Confederación Granadina de Empresarios.
OBJETO:
Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente:
a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.
REQUISITOS GENERALES:
* Que desarrollen actividad en Andalucía, con anterioridad a la fecha de entada en vigor del DL 463/2020 de 14 de marzo.
* Acreditar caída de ventas o ingresos del más del 20 % en el 2020 respecto al 2019.
* Actividades identificadas en la lista de CNAEs /IAE del anexo.
* La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.
* Incompatibilidades (art.4).
* Presentación exclusivamente telemática a través de este enlace. Servicios y trámites - Presentación electrónica general
* El plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.