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 ÁREA PRIVADA

Normativa BOJA: Bases reguladoras Apoyo a la solvencia y Medidas extraordinarias.

Normativa BOJA: Bases reguladoras Apoyo a la solvencia y Medidas extraordinarias.
Documentos interés:    Circular CGE 53   Circular CGE 52
 Fecha:
 08/06/2021
 Fuente:
 Colegio Profesional de Economistas - Confederación Granadina de Empresarios

Adjuntamos el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, publicado en el BOJA extraordinario de 4 de junio, así como Circular Resumen gentileza de la Confederación Granadina de Empresarios (ver archivo 53 en la parte superior).

Objeto

  • Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
  • A espera de publicación del extracto correspondiente.

 

Aunque aún no esta convocada, falta el extracto de Convocatoria, os adelantamos la información y en cuanto ésta se produzca os lo comunicamos.

Las subvenciones por importe de 1.109 millones de euros, se dirigen a empresas y autónomos, cuyos CNAEs se encuentren entre los que se han aprobado (Consultar actividades subvencionables AQUÍ) y entre otras condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Se trata de ayudas con carácter finalista, es decir que deben ser justificadas por el beneficiario, y deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores (tanto financieros como no financieros), generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que aún no hayan sido satisfechos, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.

Cuantía de las ayudas:

  • 3.000 euros para los beneficiarios que tributen por estimación objetiva en IRPF.
  • Entre 4.000 y 200.000 euros para los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades.

El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10).

Los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores.

Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

 

Preevaluación de solicitudes

La tramitación contará con una fase previa de “preevaluación”, por la que se comprobará “con carácter preceptivo” si las empresas y autónomos que quieren solicitar estas subvenciones cumplen con los requisitos exigidos. En esta primera fase, los interesados deberán aportar el número de DNI o NIF a través de un formulario en la web de la Consejería de Empleo, para así, realizar la consulta previa a la Agencia Tributaria (AEAT) y verificar si cumple o no con los requisitos fijados por el Gobierno de España.

Una vez realizado lo anterior, los interesados, tras recibir la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT, podrán formular la solicitud del procedimiento de concesión de la subvención a la Junta de Andalucía. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en la web de la Consejería de Empleo, adjuntando la documentación necesaria y se presentarán de forma telemática.

En una fase posterior, los solicitantes deberán aportar documentación que permita comprobar el pago a partir del 1 de junio de 2021 de las facturas o deudas aportadas inicialmente, mediante transferencia bancaria.

Ampliar información

 

Además, podéis acceder al Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas, publicado igualmente en el BOJA extraordinario del 4 de junio, así como su correspondiente Circular Resumen gentileza de la Confederación Granadina de Empresarios (ver archivo 52 en la parte superior).
 

Objeto

  • Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía.
  • Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El plazo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, o hasta el límite de la consignación presupuestaria privado.